REGLAMENTO A LA LEY DE
DESARROLLO HIDRICO DE MANABI

Decreto Ejecutivo 1882, Registro Oficial 381 de 20 de Julio del 2004

Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el Congreso Nacional expidió la Ley No. 2002-95 "Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí", publicada en el Registro Oficial No. 728 de 19 de diciembre del 2002;

Que es necesario reglamentar las disposiciones previstas en la citada ley, a fin de permitir su oportuna y clara aplicación, conducente a la despolitización, tecnificación y modernización de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, así como la ejecución eficaz del Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí;

Que mediante oficio número 3257 SGJ-2004 del 29 de junio del 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del señor Subsecretario General de Coordinación, emite informe favorable sobre este proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del Art. 3 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y numeral 18 del Art. 24 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
Decreta:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DESARROLLO HIDRICO DE MANABI.

Capítulo I

DE LA NATURALEZA Y SUS FINES

Art. 1.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, entidad adscrita a la Presidencia de la República, tiene como objetivos los señalados en los artículos 4 y 5 de la ley y relacionados con los lineamientos contenidos en el informe final del "Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí, PHIMA", sus alcances y actualizaciones debidamente aprobadas por la CRM. Cualquier institución, organismo, comisión, junta, asociación o empresa pública, privada o mixta, autónoma, que tenga, o pudiese tener, a su cargo la promoción, coordinación, desarrollo, ejecución, administración, operación, explotación, aprovechamiento o mantenimiento de los proyectos establecidos en el PHIMA, deberá obligatoriamente coordinar sus actividades con la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí. Igual condición deberá cumplirse para la estructuración y desarrollo de cualquier actividad cuya implementación se relacione de manera directa con la operación de los proyectos establecidos en el PHIMA.


Art. 2.- La jurisdicción y competencia directa de la CRM relacionada con los recursos hídricos y proyectos no establecidos en el PHIMA, se circunscribe a la zona geográfica central de la provincia de Manabí, y que corresponde a los cantones de Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, Santa Ana y 24 de Mayo, debiendo en los cantones restantes de la provincia de Manabí, asesorar y coordinar los programas y proyectos hídricos con las instituciones pertinentes.

Para los efectos de la aplicación de la ley, de crearse nuevos cantones en la zona central, se estará a lo dispuesto en el inciso precedente.


Art. 3.- Los proyectos contemplados dentro del PHIMA, para efectos de la ley y el presente reglamento son:

a) Proyecto de propósito múltiple Jama;

b) Proyecto de propósito múltiple Olmedo;

c) Proyecto de propósito múltiple Coaque;

d) Proyecto de riego Sancán;

e) Proyecto integrado Chone - Portoviejo;

a. Presa Poza Honda;

b. Proyecto de propósito múltiple Poza Honda;

c. Presa La Esperanza;

d. Proyecto de riego Carrizal Chone;

e. Trasvase Daule Peripa - La Esperanza;

f. Trasvase La Esperanza - Poza Honda;

g. Trasvase Poza Honda - Mancha Grande; y,

h. Sistema de riego en la cuenca de los ríos Portoviejo y Chico;

f) Proyecto Chone;

g) Proyecto de propósito múltiple Ayampe;

h) Proyecto de propósito múltiple Paján/Misbaque; e,

i) Los que técnicamente la CRM determine como prioritarios y necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el Art. 4 del presente reglamento.


Art. 4.- Los objetivos del PHIMA y de los proyectos contemplados en éste, para efectos de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí y este reglamento son:

a) Implantar la infraestructura y las obras establecidas en el PHIMA;

b) Proveer de agua cruda a la provincia de Manabí, especialmente para su utilización en agua potable, riego y acuacultura;

c) Coadyuvar al desarrollo de las actividades de agroindustria e industria; y,

d) Preservar el medio ambiente, dando énfasis a la calidad de las aguas y al manejo de las cuencas hidrográficas.


Capítulo II

DE LA CORPORACION REGULADORA DEL MANEJO

HIDRICO DE MANABI, CRM

Art. 5.- La CRM como institución coordinadora de los recursos hídricos, es la única entidad de la provincia de Manabí, que podrá definir, de acuerdo a sus prioridades y necesidades, la inclusión o exclusión de proyectos dentro del PHIMA. Para que un nuevo proyecto sea considerado, deberá necesariamente cumplir con los objetivos establecidos en el Art. 4 del presente reglamento.


Art. 6.- Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 5 de la ley, la CRM podrá realizar las investigaciones y estudios directamente; por medio de convenios con universidades, escuelas politécnicas y ONG's; o contratando servicios profesionales especializados, de conformidad con la ley, que tengan por objeto optimizar, actualizar, ejecutar, identificar, planificar, o evaluar los proyectos o programas que determine, para el cumplimiento de los objetivos del PHIMA.


Art. 7.- Para efectos de la aplicación del literal b) del Art. 5 de la ley; la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES); Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Ecuador y la Procuraduría General del Estado darán prioridad a los trámites que gestione la CRM, cuando se trate de endeudamiento externo o interno.

La CRM elaborará su pro forma presupuestaria considerando para el efecto las previsiones reales de ingresos y captación de financiamiento para aquellos proyectos de inversión que hayan sido aprobados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

Para el caso de proyectos que se financien total o parcialmente con cargo a préstamos internos o externos, deberán, además cumplir previamente las disposiciones y los requisitos que para operaciones de crédito contempla la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal.


Art. 8.- Cuando la CRM decida otorgar en concesión la ejecución, la ampliación, la rehabilitación, la operación y mantenimiento, de manera individual o conjunta, de cualquiera de los proyectos contemplados en el PHIMA, cumplirá con las disposiciones que al respecto constan en la ley.


Art. 9.- La CRM regulará el derecho de uso de agua cruda en la provincia de Manabí, para lo cual establecerá el cobro de tarifas por la prestación de sus servicios y la utilización de agua cruda por parte de todas las personas naturales, entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas que utilicen el recurso hídrico en la provincia de Manabí.
Capítulo III

DE LA UNIDAD EJECUTORA PHIMA

Art. 10.- En un plazo no mayor a sesenta días a partir de la fecha de publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, el Directorio de la CRM deberá crear la Unidad Ejecutora PHIMA.

La Unidad Ejecutora del Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí, actuará como ejecutor de todos los proyectos establecidos en el PHIMA, que la CRM requiere implementar, ya sea con fondos propios o a través de convenios nacionales, internacionales o interinstitucionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales, o bajo otras estructuras de financiamiento privado.

La Unidad Ejecutora PHIMA también será la encargada de llevar a cabo estudios, promocionar, desarrollar, implantar y supervisar la operación, administración, mantenimiento de las obras y proyectos establecidos en el PHIMA desde su concepción hasta la terminación de su vida útil.

La Unidad Ejecutora PHIMA actuará como una unidad administrativa independiente, desconcentrada financieramente, descentralizada contablemente de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, con presupuesto propio y exclusivo.

La Unidad Ejecutora PHIMA será la encargada de la gestión financiera de todos los recursos internos o externos que sean asignados en el Presupuesto General del Estado para la ejecución de los proyectos establecidos en el PHIMA.

La Unidad Ejecutora PHIMA se someterá a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el sistema nacional de presupuestos públicos, así como al marco legal aplicable a las instituciones del Estado en cuanto al régimen de remuneraciones.
Art. 11.- El Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan el sistema de tesorería transferirá a la cuenta Unidad Ejecutora del PHIMA en el Banco Central del Ecuador, los recursos financieros asignados en el Presupuesto General del Estado para la ejecución de las obras y proyectos contemplados en el Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí.


Art. 12.- La Unidad Ejecutora PHIMA con la aprobación del Directorio de la CRM en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), definirá la prioridad de ejecución de los programas y proyectos establecidos en el PHIMA, por lo que cualquier otra entidad deberá necesariamente ceñirse a lo establecido por éstas.

Los proyectos de inversión pública considerados en el PHIMA deben incorporarse en el banco de proyectos que administra la Subsecretaría de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para su correspondiente evaluación y seguimiento.


Art. 13.- La Unidad Ejecutora PHIMA deberá abrir una cuenta corriente independiente a la de la CRM, para el manejo de sus recursos financieros, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Ecuador deberán prestarle toda la ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de esta disposición.


Art. 14.- La Unidad Ejecutora PHIMA poseerá su propio registro único de contribuyentes, RUC. El Servicio de Rentas Internas deberá prestarle las facilidades que sean necesarias para la emisión de un registro único de contribuyentes propio e independiente al de la CRM.
Art. 15.- El Presidente de la CRM contando con la ratificación previa del Directorio de la institución, designará a los funcionarios principales que conformarán la Unidad Ejecutora PHIMA y que se describen a continuación:

a) Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA;

b) Coordinador de Administración y Finanzas;

c) Coordinador de Asesoría Jurídica; y,

d) Coordinador de Medio Ambiente.

La Unidad Ejecutora PHIMA elaborará el reglamento orgánico funcional de la unidad, que deberá ser aprobado por el Directorio de la CRM.

Las unidades ejecutoras señaladas en el literal d) del Art. 5 de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, para su funcionamiento utilizarán obligatoriamente los recursos humanos, económicos y materiales de la CRM.


Art. 16.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA será designado de entre los profesionales técnicos de la CRM que cuenten con una experiencia profesional no menor a diez años en la institución y que haya participado en la implantación de proyectos contemplados en el PHIMA, y, le corresponde las siguientes funciones:

a) Representar a la Unidad Ejecutora PHIMA;

b) Dirigir y ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Ejecutora PHIMA;

c) Administrar los recursos presupuestarios asignados y elaborar la planificación de corto y mediano plazo de la Unidad Ejecutora PHIMA;

d) Conducir los procesos precontractuales y contractuales, de conformidad con la ley y demás normas vigentes;

e) Coordinar con el Director Ejecutivo, de acuerdo a las reales necesidades del PHIMA, la asignación del personal operativo de la Unidad Ejecutora PHIMA y los consultores de apoyo, de conformidad con las normas legales vigentes;

f) Formular y aprobar los instructivos internos de la Unidad Ejecutora PHIMA;

g) Cumplir las demás funciones que le asigne el Directorio de la CRM y que consten en el Reglamento Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora PHIMA; y,

h) Las demás que le sean asignadas.


Art. 17.- El Coordinador de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora PHIMA, será designado de entre los profesionales que cuenten con una experiencia profesional no menor a diez años en actividades relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:

a) Gestionar los asuntos administrativos y financieros de la Unidad Ejecutora PHIMA;

b) Efectuar, la distribución, tramitación, pago y control contable de obras, bienes y servicios de la Unidad Ejecutora PHIMA, de acuerdo con las normas y leyes vigentes;

c) Elaborar programas y normas administrativas y financieras, para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Ejecutora PHIMA; y, d) Las demás funciones que le sean asignadas.


Art. 18.- El Coordinador de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora PHIMA será designado de entre los profesionales que cuenten con una experiencia no menor a cinco años en actividades relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:

a) Brindar apoyo jurídico a la gestión administrativa que ejecutan los directivos y demás personal de la unidad;

b) Emitir criterio jurídico sobre las diversas fases de la contratación pública a realizarse conforme a las normas aplicables;

c) Absolver las consultas legales que le sean formuladas;

d) Integrar las comisiones especiales a las que se refieren la Ley de Contratación Pública y su reglamento general de aplicación y demás normas legales pertinentes;

e) Preparar proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos y demás textos jurídicos; y,

f) Las demás que le sean asignadas.


Art. 19.- El Coordinador de Medio Ambiente de la Unidad Ejecutora PHIMA, será designado de entre los profesionales que cuenten con una experiencia no menor a cinco años en actividades relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:

a) Velar por la conservación de los recursos agua, suelo y vegetación de los proyectos contemplados en el PHIMA;

b) Gestionar todos los temas relacionados con la gestión de medio ambiente de la Unidad Ejecutora del PHIMA, de conformidad con las leyes ambientales vigentes en el país; y,

c) Las demás que le sean asignadas.


Art. 20.- La Unidad Ejecutora del PHIMA ejecutará las obras a través de contratos, con personas naturales o jurídicas especializadas y habilitadas legalmente para el efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la ley.


Art. 21.- El Director Ejecutivo y demás funcionarios y empleados de la CRM, deberán brindar todo el apoyo que requiera la Unidad Ejecutora PHIMA de forma prioritaria, para cumplir con sus objetivos.

El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA coordinará y canalizará los requerimientos de apoyo que requiera de la CRM.
Art. 22.- El Directorio de la CRM podrá recomendar la creación de nuevas unidades ejecutoras, siempre y cuando los objetivos y ámbitos de acción para los que éstas sean creadas, no interfieran con otras unidades ejecutoras ya existentes.


Art. 23.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA deberá presentar, a través del Presidente de la CRM, para aprobación del Directorio de la CRM, el plan operativo anual y la pro forma presupuestaria, los mismos que guardarán coherencia con la planificación y prioridades de ejecución de los proyectos y obras contempladas en el PHIMA.

El Director Ejecutivo de la CRM deberá a su vez presentar para aprobación del Directorio de la CRM, el plan operativo anual y pro forma presupuestaria para la ejecución de los proyectos y obras que deberá realizar la CRM dentro de su ámbito de acción.

Dentro de los plazos previstos en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y artículo 11 y siguientes de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, el Directorio de la CRM conocerá los planes operativos anuales del PHIMA para el año siguiente presentados por el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA, a través del Presidente de la CRM, y los aprobará con las modificaciones que se decidan incorporar. La aprobación de los respectivos presupuestos se hará en los plazos establecidos en la ley. Una vez aprobados, el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA, ejecutará los mismos.


Capítulo IV

DEL DIRECTORIO DE LA CRM

Art. 24.- El Directorio de la CRM es la máxima instancia de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, tiene competencia para concesionar, transferir o traspasar los proyectos contemplados en el PHIMA, de conformidad con la ley. El Directorio actuará siempre buscando la oferta más conveniente a los intereses institucionales, provinciales y nacionales y sujetándose a las leyes vigentes en la República del Ecuador.


Art. 25.- Corresponde al Directorio de la CRM, velar para que las normas y políticas medio ambientales se apliquen en los proyectos y programas ya existentes, y dictar de ser el caso, las medidas correctivas que el Director Ejecutivo de la CRM y el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA deberán implementar a la brevedad posible.


Art. 26.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forma mensual, en la primera semana de cada mes, en las oficinas de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, ubicadas en la ciudad de Portoviejo.

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en el mismo lugar y en cualquier momento cuando las circunstancias así lo ameriten, a pedido del Presidente de la CRM o por petición escrita de por lo menos tres de los miembros principales, siempre que la convocatoria escrita sea efectuada, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a su realización.

Las convocatorias tanto a sesiones ordinarias y extraordinarias, obligatoriamente se efectuarán de conformidad con lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De cada sesión se levantará la respectiva acta, donde se dejará constancia de lo resuelto en cada reunión.


Art. 27.- El quórum para las sesiones, se establecerá con la presencia de por lo menos cuatro miembros, incluido el Presidente, quien además de su voto ordinario, tendrá voto dirimente en caso de empate.


Art. 28.- Para nombrar al Director Ejecutivo de la CRM, deberá reunirse el pleno del Directorio de la CRM, quien lo elegirá de una terna presentada por el Presidente del Directorio de la CRM.
Art. 29.- El ejercicio de las funciones de representación en el Directorio de la CRM, solo dará derecho a honorarios por sesiones asistidas, de acuerdo a las dietas específicamente determinadas para el efecto.


Art. 30. - Los funcionarios a los que hace referencia el literal l) del Art. 18 de la ley, dependerán administrativamente para el cumplimiento de sus funciones, de las directrices que les imparta el Director Ejecutivo de la CRM, ante quien responderán por el cumplimiento y desempeño de ellas.


Art. 31.- La elección del miembro principal del Directorio, que representa a los alcaldes de los cantones de Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, Santa Ana y 24 de Mayo, se realizará por votación directa y secreta.

Para el efecto, el Presidente de la CRM publicará la notificación y convocatoria correspondiente, para la elección del miembro principal del Directorio que representa a los alcaldes de la zona central, mediante publicación de un día, en uno de los diarios de mayor circulación regional, que contendrá lo siguiente:

Convocatoria para la sesión de elección, señalando lugar, día y hora para que procedan a elegir al Alcalde que los representará ante el Directorio de la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí.

Para que la sesión de elección se instale legalmente deberán estar representadas al menos el cincuenta por ciento de las alcaldías. Cada Alcalde tendrá derecho a un solo voto.


Art. 32.- En el lugar, día y hora señalados en la convocatoria, con la presencia del Presidente de la CRM o su delegado, se instalará la sesión para llevar a cabo las elecciones del representante de los alcaldes, con el quórum reglamentario definido en el artículo precedente.

Actuará como Secretario, el Secretario del Directorio de la CRM y a falta de éste el Secretario de la CRM.

Si por cualquier causa, debidamente calificada por el Presidente de la CRM o su delegado, no se pudiere realizar la elección, el Presidente de la CRM formulará una nueva convocatoria con señalamiento del lugar, día y hora, exclusivamente para la elección.

La segunda sesión para la elección del representante de los alcaldes, habilita su elección con los alcaldes que estuvieren presentes en esta segunda convocatoria, siempre y cuando este particular conste en la misma, la que se realizará dentro de los quince días posteriores del primer señalamiento.

Realizado el escrutinio se declarará electo al Alcalde que obtuviere la mayoría simple de votos; los votos en blanco se sumarán a la mayoría; en caso de empate se concretará la votación entre quienes hubieren logrado igual número de votos; de repetirse el empate se definirá la elección mediante sorteo.


Art. 33.- Unicamente un Alcalde en funciones podrá ser elegido como miembro del Directorio según lo establecido en el literal e) del artículo 15 de la ley.

Para dar cumplimiento a la rotación anual establecida en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, el Alcalde de un mismo cantón no podrá ser reelegido hasta que el resto de los alcaldes de los cantones mencionados en el primer inciso del Art. 31 del presente reglamento, hayan sido elegidos como miembros del Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí.
Art. 34.- De todo lo actuado en la sesión para elección del representante de los alcaldes de la zona centro ante el Directorio de la CRM, se dejará constancia en acta que, suscrita por el Presidente de la CRM o su delegado y el Secretario designado, se archivará en la CRM.


Art. 35.- El período de duración del cargo de los miembros representantes principales ante el Directorio de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, de conformidad con los literales a), b), c) y d) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, será el determinado en la ley.

Esta duración se contará desde la fecha en que fueron designados; y deberán continuar en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.


Art. 36.- Le compete de forma exclusiva al Directorio de la CRM, la facultad de establecer y dictaminar las políticas y acciones administrativas de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí.


Art. 37.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRM para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente de Administración y Control, ésta estará integrada por el Presidente del directorio, el Director Ejecutivo y el Director Administrativo - Financiero.

Dicha Comisión Permanente de Administración y Control tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Revisar y sugerir cambios al plan operativo anual y pro forma presupuestaria para la ejecución de los proyectos y obras que deberá realizar la CRM dentro de su ámbito de acción;

b) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM, informes de seguimiento y avance financiero y cronograma valorado, estado de desembolsos y desglose de pagos realizados para cada uno de los proyectos en ejecución y/o ejecutados; y,

c) Las demás que le asigne el Directorio.


Art. 38.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRM para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente de Gestión Medio Ambiental y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación, ésta estará integrada por el Director Ejecutivo; el Director Técnico y el Director de Gestión Medio Ambiental y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación.

Dicha Comisión Permanente de Gestión Medio Ambiental y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Proponer normas y procedimientos para optimizar el control de la gestión de medio ambiente, conservación de aguas, suelo y vegetación; y,

b) Las demás que le asigne el Directorio.


Art. 39.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRM para expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones de la Comisión Permanente de Asesoría Técnica, ésta estará integrada por el Directorio Ejecutivo de la CRM, el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA y el Director Técnico.

Dicha Comisión Permanente de Asesoría Técnica tendrá, entre otros, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM, los informes de fiscalización de los proyectos en ejecución y/o ejecutados por la institución;

b) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM, informes de seguimiento y avance físico de los proyectos en ejecución y/o ejecutados por la institución;

c) Sugerir proyectos que puedan enmarcarse dentro del ámbito de acción de la institución y coadyuvar para cumplir con los objetivos establecidos en la ley; y,

d) Las demás que le asigne el Directorio.


Art. 40.- En calidad de órgano consultivo y de asesoría del Directorio, funcionará la Comisión Permanente de Presupuesto y Finanzas, que estará integrada por el Presidente del Directorio, Director Ejecutivo y el Director Administrativo - Financiero, quienes tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Coordinar la elaboración de los informes anuales de auditoría de la institución;

b) Presentar trimestralmente ante el Directorio de la CRM, informes y justificativos sobre las fuentes y usos de los recursos asignados a la institución;

c) Proponer normas y procedimientos para optimizar la administración y operación de los recursos de la institución; y,

d) Las demás que le asigne el Directorio.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La primera elección del miembro del Directorio, representante de los alcaldes de los municipios de la zona centro de la provincia de Manabí, definidos en el Art. 31 del presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Art. 15, literal e) de la ley, será efectuada dentro del mes de enero del 2005.
SEGUNDA.- Una vez que el Gobierno Nacional ubique los recursos necesarios para cumplir con el Programa de Reducción del Personal de la CRM, el Director Ejecutivo de la CRM deberá, en un plazo no mayor a noventa días, dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la ley.


TERCERA.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, al entregar o concesionar los proyectos, programas, u obras determinadas en los artículos 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí y en la disposición transitoria segunda de la ley ibídem, deberá transferir a los concesionarios o beneficiarios, según sea el caso, las obligaciones que le sean atribuibles.


CUARTA.- Para proceder a la entrega o concesión de los sistemas de agua potable que la CRM administra, deberá realizarse la entrega de los activos y pasivos con que cuentan los mismos.


DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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