REGLAMENTO A LA
LEY DE
DESARROLLO HIDRICO DE MANABI
Decreto Ejecutivo 1882, Registro Oficial
381 de 20 de Julio del 2004
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
Considerando:
Que el Congreso Nacional expidió
la Ley No. 2002-95 "Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí",
publicada en el Registro Oficial No. 728 de 19 de diciembre del
2002;
Que es necesario reglamentar las
disposiciones previstas en la citada ley, a fin de permitir su oportuna
y clara aplicación, conducente a la despolitización,
tecnificación y modernización de la Corporación
Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, así
como la ejecución eficaz del Plan Integral de Desarrollo
de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí;
Que mediante oficio número
3257 SGJ-2004 del 29 de junio del 2004, el Ministerio de Economía
y Finanzas a través del señor Subsecretario General
de Coordinación, emite informe favorable sobre este proyecto,
de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del Art. 3 de la
Ley de Presupuestos del Sector Público y numeral 18 del Art.
24 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
y Control; y,
En ejercicio de las atribuciones
que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución
Política de la República.
Decreta:
Expedir el siguiente: REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY DE DESARROLLO HIDRICO DE MANABI.
Capítulo I
DE LA NATURALEZA Y SUS FINES
Art. 1.- La Corporación Reguladora
del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, entidad adscrita
a la Presidencia de la República, tiene como objetivos los
señalados en los artículos 4 y 5 de la ley y relacionados
con los lineamientos contenidos en el informe final del "Plan
Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia
de Manabí, PHIMA", sus alcances y actualizaciones debidamente
aprobadas por la CRM. Cualquier institución, organismo, comisión,
junta, asociación o empresa pública, privada o mixta,
autónoma, que tenga, o pudiese tener, a su cargo la promoción,
coordinación, desarrollo, ejecución, administración,
operación, explotación, aprovechamiento o mantenimiento
de los proyectos establecidos en el PHIMA, deberá obligatoriamente
coordinar sus actividades con la Corporación Reguladora del
Manejo Hídrico de Manabí. Igual condición deberá
cumplirse para la estructuración y desarrollo de cualquier
actividad cuya implementación se relacione de manera directa
con la operación de los proyectos establecidos en el PHIMA.
Art. 2.- La jurisdicción y competencia directa de la CRM
relacionada con los recursos hídricos y proyectos no establecidos
en el PHIMA, se circunscribe a la zona geográfica central
de la provincia de Manabí, y que corresponde a los cantones
de Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha,
Portoviejo, Rocafuerte, Santa Ana y 24 de Mayo, debiendo en los
cantones restantes de la provincia de Manabí, asesorar y
coordinar los programas y proyectos hídricos con las instituciones
pertinentes.
Para los efectos de la aplicación
de la ley, de crearse nuevos cantones en la zona central, se estará
a lo dispuesto en el inciso precedente.
Art. 3.- Los proyectos contemplados dentro del PHIMA, para efectos
de la ley y el presente reglamento son:
a) Proyecto de propósito múltiple
Jama;
b) Proyecto de propósito múltiple
Olmedo;
c) Proyecto de propósito múltiple
Coaque;
d) Proyecto de riego Sancán;
e) Proyecto integrado Chone - Portoviejo;
a. Presa Poza Honda;
b. Proyecto de propósito múltiple
Poza Honda;
c. Presa La Esperanza;
d. Proyecto de riego Carrizal Chone;
e. Trasvase Daule Peripa - La Esperanza;
f. Trasvase La Esperanza - Poza Honda;
g. Trasvase Poza Honda - Mancha Grande;
y,
h. Sistema de riego en la cuenca
de los ríos Portoviejo y Chico;
f) Proyecto Chone;
g) Proyecto de propósito múltiple
Ayampe;
h) Proyecto de propósito múltiple
Paján/Misbaque; e,
i) Los que técnicamente la
CRM determine como prioritarios y necesarios para cumplir con los
objetivos establecidos en el Art. 4 del presente reglamento.
Art. 4.- Los objetivos del PHIMA y de los proyectos contemplados
en éste, para efectos de la Ley de Desarrollo Hídrico
de Manabí y este reglamento son:
a) Implantar la infraestructura y
las obras establecidas en el PHIMA;
b) Proveer de agua cruda a la provincia
de Manabí, especialmente para su utilización en agua
potable, riego y acuacultura;
c) Coadyuvar al desarrollo de las
actividades de agroindustria e industria; y,
d) Preservar el medio ambiente, dando
énfasis a la calidad de las aguas y al manejo de las cuencas
hidrográficas.
Capítulo II
DE LA CORPORACION REGULADORA DEL
MANEJO
HIDRICO DE MANABI, CRM
Art. 5.- La CRM como institución
coordinadora de los recursos hídricos, es la única
entidad de la provincia de Manabí, que podrá definir,
de acuerdo a sus prioridades y necesidades, la inclusión
o exclusión de proyectos dentro del PHIMA. Para que un nuevo
proyecto sea considerado, deberá necesariamente cumplir con
los objetivos establecidos en el Art. 4 del presente reglamento.
Art. 6.- Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Art.
5 de la ley, la CRM podrá realizar las investigaciones y
estudios directamente; por medio de convenios con universidades,
escuelas politécnicas y ONG's; o contratando servicios profesionales
especializados, de conformidad con la ley, que tengan por objeto
optimizar, actualizar, ejecutar, identificar, planificar, o evaluar
los proyectos o programas que determine, para el cumplimiento de
los objetivos del PHIMA.
Art. 7.- Para efectos de la aplicación del literal b) del
Art. 5 de la ley; la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo (SENPLADES); Ministerio de Economía y Finanzas,
el Banco Central del Ecuador y la Procuraduría General del
Estado darán prioridad a los trámites que gestione
la CRM, cuando se trate de endeudamiento externo o interno.
La CRM elaborará su pro forma
presupuestaria considerando para el efecto las previsiones reales
de ingresos y captación de financiamiento para aquellos proyectos
de inversión que hayan sido aprobados por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).
Para el caso de proyectos que se
financien total o parcialmente con cargo a préstamos internos
o externos, deberán, además cumplir previamente las
disposiciones y los requisitos que para operaciones de crédito
contempla la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal.
Art. 8.- Cuando la CRM decida otorgar en concesión la ejecución,
la ampliación, la rehabilitación, la operación
y mantenimiento, de manera individual o conjunta, de cualquiera
de los proyectos contemplados en el PHIMA, cumplirá con las
disposiciones que al respecto constan en la ley.
Art. 9.- La CRM regulará el derecho de uso de agua cruda
en la provincia de Manabí, para lo cual establecerá
el cobro de tarifas por la prestación de sus servicios y
la utilización de agua cruda por parte de todas las personas
naturales, entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones
o empresas públicas, privadas o mixtas que utilicen el recurso
hídrico en la provincia de Manabí.
Capítulo III
DE LA UNIDAD EJECUTORA PHIMA
Art. 10.- En un plazo no mayor a
sesenta días a partir de la fecha de publicación del
presente reglamento en el Registro Oficial, el Directorio de la
CRM deberá crear la Unidad Ejecutora PHIMA.
La Unidad Ejecutora del Plan Integral
de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Provincia de
Manabí, actuará como ejecutor de todos los proyectos
establecidos en el PHIMA, que la CRM requiere implementar, ya sea
con fondos propios o a través de convenios nacionales, internacionales
o interinstitucionales, créditos de gobierno a gobierno o
de organismos multilaterales, o bajo otras estructuras de financiamiento
privado.
La Unidad Ejecutora PHIMA también
será la encargada de llevar a cabo estudios, promocionar,
desarrollar, implantar y supervisar la operación, administración,
mantenimiento de las obras y proyectos establecidos en el PHIMA
desde su concepción hasta la terminación de su vida
útil.
La Unidad Ejecutora PHIMA actuará
como una unidad administrativa independiente, desconcentrada financieramente,
descentralizada contablemente de la Corporación Reguladora
del Manejo Hídrico de Manabí, con presupuesto propio
y exclusivo.
La Unidad Ejecutora PHIMA será
la encargada de la gestión financiera de todos los recursos
internos o externos que sean asignados en el Presupuesto General
del Estado para la ejecución de los proyectos establecidos
en el PHIMA.
La Unidad Ejecutora PHIMA se someterá
a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que
regulan el sistema nacional de presupuestos públicos, así
como al marco legal aplicable a las instituciones del Estado en
cuanto al régimen de remuneraciones.
Art. 11.- El Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad
con las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan
el sistema de tesorería transferirá a la cuenta Unidad
Ejecutora del PHIMA en el Banco Central del Ecuador, los recursos
financieros asignados en el Presupuesto General del Estado para
la ejecución de las obras y proyectos contemplados en el
Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la
Provincia de Manabí.
Art. 12.- La Unidad Ejecutora PHIMA con la aprobación del
Directorio de la CRM en coordinación con la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), definirá
la prioridad de ejecución de los programas y proyectos establecidos
en el PHIMA, por lo que cualquier otra entidad deberá necesariamente
ceñirse a lo establecido por éstas.
Los proyectos de inversión
pública considerados en el PHIMA deben incorporarse en el
banco de proyectos que administra la Subsecretaría de Inversión
Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para
su correspondiente evaluación y seguimiento.
Art. 13.- La Unidad Ejecutora PHIMA deberá abrir una cuenta
corriente independiente a la de la CRM, para el manejo de sus recursos
financieros, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Banco Central del Ecuador deberán prestarle toda la
ayuda que sea necesaria para el cumplimiento de esta disposición.
Art. 14.- La Unidad Ejecutora PHIMA poseerá su propio registro
único de contribuyentes, RUC. El Servicio de Rentas Internas
deberá prestarle las facilidades que sean necesarias para
la emisión de un registro único de contribuyentes
propio e independiente al de la CRM.
Art. 15.- El Presidente de la CRM contando con la ratificación
previa del Directorio de la institución, designará
a los funcionarios principales que conformarán la Unidad
Ejecutora PHIMA y que se describen a continuación:
a) Coordinador Jefe de la Unidad
Ejecutora PHIMA;
b) Coordinador de Administración
y Finanzas;
c) Coordinador de Asesoría
Jurídica; y,
d) Coordinador de Medio Ambiente.
La Unidad Ejecutora PHIMA elaborará
el reglamento orgánico funcional de la unidad, que deberá
ser aprobado por el Directorio de la CRM.
Las unidades ejecutoras señaladas
en el literal d) del Art. 5 de la Ley de Desarrollo Hídrico
de Manabí, para su funcionamiento utilizarán obligatoriamente
los recursos humanos, económicos y materiales de la CRM.
Art. 16.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA será
designado de entre los profesionales técnicos de la CRM que
cuenten con una experiencia profesional no menor a diez años
en la institución y que haya participado en la implantación
de proyectos contemplados en el PHIMA, y, le corresponde las siguientes
funciones:
a) Representar a la Unidad Ejecutora
PHIMA;
b) Dirigir y ejecutar las actividades
necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Ejecutora
PHIMA;
c) Administrar los recursos presupuestarios
asignados y elaborar la planificación de corto y mediano
plazo de la Unidad Ejecutora PHIMA;
d) Conducir los procesos precontractuales
y contractuales, de conformidad con la ley y demás normas
vigentes;
e) Coordinar con el Director Ejecutivo,
de acuerdo a las reales necesidades del PHIMA, la asignación
del personal operativo de la Unidad Ejecutora PHIMA y los consultores
de apoyo, de conformidad con las normas legales vigentes;
f) Formular y aprobar los instructivos
internos de la Unidad Ejecutora PHIMA;
g) Cumplir las demás funciones
que le asigne el Directorio de la CRM y que consten en el Reglamento
Orgánico Funcional de la Unidad Ejecutora PHIMA; y,
h) Las demás que le sean asignadas.
Art. 17.- El Coordinador de Administración y Finanzas de
la Unidad Ejecutora PHIMA, será designado de entre los profesionales
que cuenten con una experiencia profesional no menor a diez años
en actividades relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:
a) Gestionar los asuntos administrativos
y financieros de la Unidad Ejecutora PHIMA;
b) Efectuar, la distribución,
tramitación, pago y control contable de obras, bienes y servicios
de la Unidad Ejecutora PHIMA, de acuerdo con las normas y leyes
vigentes;
c) Elaborar programas y normas administrativas
y financieras, para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad
Ejecutora PHIMA; y, d) Las demás funciones que le sean asignadas.
Art. 18.- El Coordinador de Asesoría Jurídica de la
Unidad Ejecutora PHIMA será designado de entre los profesionales
que cuenten con una experiencia no menor a cinco años en
actividades relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo jurídico
a la gestión administrativa que ejecutan los directivos y
demás personal de la unidad;
b) Emitir criterio jurídico
sobre las diversas fases de la contratación pública
a realizarse conforme a las normas aplicables;
c) Absolver las consultas legales
que le sean formuladas;
d) Integrar las comisiones especiales
a las que se refieren la Ley de Contratación Pública
y su reglamento general de aplicación y demás normas
legales pertinentes;
e) Preparar proyectos de leyes, reglamentos,
acuerdos y demás textos jurídicos; y,
f) Las demás que le sean asignadas.
Art. 19.- El Coordinador de Medio Ambiente de la Unidad Ejecutora
PHIMA, será designado de entre los profesionales que cuenten
con una experiencia no menor a cinco años en actividades
relacionadas, y le corresponde las siguientes funciones:
a) Velar por la conservación
de los recursos agua, suelo y vegetación de los proyectos
contemplados en el PHIMA;
b) Gestionar todos los temas relacionados
con la gestión de medio ambiente de la Unidad Ejecutora del
PHIMA, de conformidad con las leyes ambientales vigentes en el país;
y,
c) Las demás que le sean asignadas.
Art. 20.- La Unidad Ejecutora del PHIMA ejecutará las obras
a través de contratos, con personas naturales o jurídicas
especializadas y habilitadas legalmente para el efecto, conforme
lo dispuesto en el artículo 18 de la ley.
Art. 21.- El Director Ejecutivo y demás funcionarios y empleados
de la CRM, deberán brindar todo el apoyo que requiera la
Unidad Ejecutora PHIMA de forma prioritaria, para cumplir con sus
objetivos.
El Coordinador Jefe de la Unidad
Ejecutora PHIMA coordinará y canalizará los requerimientos
de apoyo que requiera de la CRM.
Art. 22.- El Directorio de la CRM podrá recomendar la creación
de nuevas unidades ejecutoras, siempre y cuando los objetivos y
ámbitos de acción para los que éstas sean creadas,
no interfieran con otras unidades ejecutoras ya existentes.
Art. 23.- El Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA deberá
presentar, a través del Presidente de la CRM, para aprobación
del Directorio de la CRM, el plan operativo anual y la pro forma
presupuestaria, los mismos que guardarán coherencia con la
planificación y prioridades de ejecución de los proyectos
y obras contempladas en el PHIMA.
El Director Ejecutivo de la CRM deberá
a su vez presentar para aprobación del Directorio de la CRM,
el plan operativo anual y pro forma presupuestaria para la ejecución
de los proyectos y obras que deberá realizar la CRM dentro
de su ámbito de acción.
Dentro de los plazos previstos en
la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y artículo 11 y siguientes de la Ley
de Desarrollo Hídrico de Manabí, el Directorio de
la CRM conocerá los planes operativos anuales del PHIMA para
el año siguiente presentados por el Coordinador Jefe de la
Unidad Ejecutora PHIMA, a través del Presidente de la CRM,
y los aprobará con las modificaciones que se decidan incorporar.
La aprobación de los respectivos presupuestos se hará
en los plazos establecidos en la ley. Una vez aprobados, el Coordinador
Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA, ejecutará los mismos.
Capítulo IV
DEL DIRECTORIO DE LA CRM
Art. 24.- El Directorio de la CRM
es la máxima instancia de la Corporación Reguladora
del Manejo Hídrico de Manabí, tiene competencia para
concesionar, transferir o traspasar los proyectos contemplados en
el PHIMA, de conformidad con la ley. El Directorio actuará
siempre buscando la oferta más conveniente a los intereses
institucionales, provinciales y nacionales y sujetándose
a las leyes vigentes en la República del Ecuador.
Art. 25.- Corresponde al Directorio de la CRM, velar para que las
normas y políticas medio ambientales se apliquen en los proyectos
y programas ya existentes, y dictar de ser el caso, las medidas
correctivas que el Director Ejecutivo de la CRM y el Coordinador
Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA deberán implementar a la
brevedad posible.
Art. 26.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y
extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se llevarán
a cabo de forma mensual, en la primera semana de cada mes, en las
oficinas de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí, ubicadas en la ciudad de Portoviejo.
Las sesiones extraordinarias se llevarán
a cabo en el mismo lugar y en cualquier momento cuando las circunstancias
así lo ameriten, a pedido del Presidente de la CRM o por
petición escrita de por lo menos tres de los miembros principales,
siempre que la convocatoria escrita sea efectuada, por lo menos
con veinticuatro horas de anticipación a su realización.
Las convocatorias tanto a sesiones
ordinarias y extraordinarias, obligatoriamente se efectuarán
de conformidad con lo que establece el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
De cada sesión se levantará
la respectiva acta, donde se dejará constancia de lo resuelto
en cada reunión.
Art. 27.- El quórum para las sesiones, se establecerá
con la presencia de por lo menos cuatro miembros, incluido el Presidente,
quien además de su voto ordinario, tendrá voto dirimente
en caso de empate.
Art. 28.- Para nombrar al Director Ejecutivo de la CRM, deberá
reunirse el pleno del Directorio de la CRM, quien lo elegirá
de una terna presentada por el Presidente del Directorio de la CRM.
Art. 29.- El ejercicio de las funciones de representación
en el Directorio de la CRM, solo dará derecho a honorarios
por sesiones asistidas, de acuerdo a las dietas específicamente
determinadas para el efecto.
Art. 30. - Los funcionarios a los que hace referencia el literal
l) del Art. 18 de la ley, dependerán administrativamente
para el cumplimiento de sus funciones, de las directrices que les
imparta el Director Ejecutivo de la CRM, ante quien responderán
por el cumplimiento y desempeño de ellas.
Art. 31.- La elección del miembro principal del Directorio,
que representa a los alcaldes de los cantones de Jaramijó,
Junín, Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha, Portoviejo,
Rocafuerte, Santa Ana y 24 de Mayo, se realizará por votación
directa y secreta.
Para el efecto, el Presidente de
la CRM publicará la notificación y convocatoria correspondiente,
para la elección del miembro principal del Directorio que
representa a los alcaldes de la zona central, mediante publicación
de un día, en uno de los diarios de mayor circulación
regional, que contendrá lo siguiente:
Convocatoria para la sesión
de elección, señalando lugar, día y hora para
que procedan a elegir al Alcalde que los representará ante
el Directorio de la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico
de Manabí.
Para que la sesión de elección
se instale legalmente deberán estar representadas al menos
el cincuenta por ciento de las alcaldías. Cada Alcalde tendrá
derecho a un solo voto.
Art. 32.- En el lugar, día y hora señalados en la
convocatoria, con la presencia del Presidente de la CRM o su delegado,
se instalará la sesión para llevar a cabo las elecciones
del representante de los alcaldes, con el quórum reglamentario
definido en el artículo precedente.
Actuará como Secretario, el
Secretario del Directorio de la CRM y a falta de éste el
Secretario de la CRM.
Si por cualquier causa, debidamente
calificada por el Presidente de la CRM o su delegado, no se pudiere
realizar la elección, el Presidente de la CRM formulará
una nueva convocatoria con señalamiento del lugar, día
y hora, exclusivamente para la elección.
La segunda sesión para la
elección del representante de los alcaldes, habilita su elección
con los alcaldes que estuvieren presentes en esta segunda convocatoria,
siempre y cuando este particular conste en la misma, la que se realizará
dentro de los quince días posteriores del primer señalamiento.
Realizado el escrutinio se declarará
electo al Alcalde que obtuviere la mayoría simple de votos;
los votos en blanco se sumarán a la mayoría; en caso
de empate se concretará la votación entre quienes
hubieren logrado igual número de votos; de repetirse el empate
se definirá la elección mediante sorteo.
Art. 33.- Unicamente un Alcalde en funciones podrá ser elegido
como miembro del Directorio según lo establecido en el literal
e) del artículo 15 de la ley.
Para dar cumplimiento a la rotación
anual establecida en el artículo 15 de la Ley de Desarrollo
Hídrico de Manabí, el Alcalde de un mismo cantón
no podrá ser reelegido hasta que el resto de los alcaldes
de los cantones mencionados en el primer inciso del Art. 31 del
presente reglamento, hayan sido elegidos como miembros del Directorio
de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de
Manabí.
Art. 34.- De todo lo actuado en la sesión para elección
del representante de los alcaldes de la zona centro ante el Directorio
de la CRM, se dejará constancia en acta que, suscrita por
el Presidente de la CRM o su delegado y el Secretario designado,
se archivará en la CRM.
Art. 35.- El período de duración del cargo de los
miembros representantes principales ante el Directorio de la Corporación
Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, de conformidad
con los literales a), b), c) y d) del artículo 15 de la Ley
de Desarrollo Hídrico de Manabí, será el determinado
en la ley.
Esta duración se contará
desde la fecha en que fueron designados; y deberán continuar
en sus funciones hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 36.- Le compete de forma exclusiva al Directorio de la CRM,
la facultad de establecer y dictaminar las políticas y acciones
administrativas de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí.
Art. 37.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRM para
expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones
de la Comisión Permanente de Administración y Control,
ésta estará integrada por el Presidente del directorio,
el Director Ejecutivo y el Director Administrativo - Financiero.
Dicha Comisión Permanente
de Administración y Control tendrá, entre otros, los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Revisar y sugerir cambios al plan
operativo anual y pro forma presupuestaria para la ejecución
de los proyectos y obras que deberá realizar la CRM dentro
de su ámbito de acción;
b) Presentar trimestralmente ante
el Directorio de la CRM, informes de seguimiento y avance financiero
y cronograma valorado, estado de desembolsos y desglose de pagos
realizados para cada uno de los proyectos en ejecución y/o
ejecutados; y,
c) Las demás que le asigne
el Directorio.
Art. 38.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRM para
expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones
de la Comisión Permanente de Gestión Medio Ambiental
y Conservación de Aguas, Suelo y Vegetación, ésta
estará integrada por el Director Ejecutivo; el Director Técnico
y el Director de Gestión Medio Ambiental y Conservación
de Aguas, Suelo y Vegetación.
Dicha Comisión Permanente
de Gestión Medio Ambiental y Conservación de Aguas,
Suelo y Vegetación tendrá, entre otros, los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Proponer normas y procedimientos
para optimizar el control de la gestión de medio ambiente,
conservación de aguas, suelo y vegetación; y,
b) Las demás que le asigne
el Directorio.
Art. 39.- Sin limitar la facultad del Directorio de la CRM para
expedir disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones
de la Comisión Permanente de Asesoría Técnica,
ésta estará integrada por el Directorio Ejecutivo
de la CRM, el Coordinador Jefe de la Unidad Ejecutora PHIMA y el
Director Técnico.
Dicha Comisión Permanente
de Asesoría Técnica tendrá, entre otros, los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Presentar trimestralmente ante
el Directorio de la CRM, los informes de fiscalización de
los proyectos en ejecución y/o ejecutados por la institución;
b) Presentar trimestralmente ante
el Directorio de la CRM, informes de seguimiento y avance físico
de los proyectos en ejecución y/o ejecutados por la institución;
c) Sugerir proyectos que puedan enmarcarse
dentro del ámbito de acción de la institución
y coadyuvar para cumplir con los objetivos establecidos en la ley;
y,
d) Las demás que le asigne
el Directorio.
Art. 40.- En calidad de órgano consultivo y de asesoría
del Directorio, funcionará la Comisión Permanente
de Presupuesto y Finanzas, que estará integrada por el Presidente
del Directorio, Director Ejecutivo y el Director Administrativo
- Financiero, quienes tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Coordinar la elaboración
de los informes anuales de auditoría de la institución;
b) Presentar trimestralmente ante
el Directorio de la CRM, informes y justificativos sobre las fuentes
y usos de los recursos asignados a la institución;
c) Proponer normas y procedimientos
para optimizar la administración y operación de los
recursos de la institución; y,
d) Las demás que le asigne
el Directorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La primera elección
del miembro del Directorio, representante de los alcaldes de los
municipios de la zona centro de la provincia de Manabí, definidos
en el Art. 31 del presente reglamento, de conformidad con lo establecido
en el Art. 15, literal e) de la ley, será efectuada dentro
del mes de enero del 2005.
SEGUNDA.- Una vez que el Gobierno Nacional ubique los recursos necesarios
para cumplir con el Programa de Reducción del Personal de
la CRM, el Director Ejecutivo de la CRM deberá, en un plazo
no mayor a noventa días, dar cumplimiento a lo establecido
en la disposición transitoria tercera de la ley.
TERCERA.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídrico
de Manabí, al entregar o concesionar los proyectos, programas,
u obras determinadas en los artículos 36 y 37 de la Ley de
Desarrollo Hídrico de Manabí y en la disposición
transitoria segunda de la ley ibídem, deberá transferir
a los concesionarios o beneficiarios, según sea el caso,
las obligaciones que le sean atribuibles.
CUARTA.- Para proceder a la entrega o concesión de los sistemas
de agua potable que la CRM administra, deberá realizarse
la entrega de los activos y pasivos con que cuentan los mismos.
DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará
en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Oficial.
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