Bases Legales y Fines de la Corporación
Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí

Reglamento a la Ley de
Desarrollo Hídrico
de Manabí

La Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, (CRM), es una institución de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, adscrita a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de Portoviejo y con jurisdicción en la provincia de Manabí, creada con el nombre de Centro de Rehabilitación de Manabí mediante decreto legislativo del 7 de noviembre de 1962, publicado en el Registro Oficial N° 314 del 23 de noviembre del mismo año, reformado por los decretos supremo N° 438 y 2180 del 14 de septiembre de 1970 y 19 de enero de 1978, respectivamente, publicados en los Registros Oficiales N° 69 y N° 516 de 28 de septiembre de 1970 y 30 de enero de 1978, en su orden; por Ley N° 57 expedida por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional el 21 de junio de 1994, publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 476 de 5 de julio del mismo año; por ley expedida por el plenario de las comisiones legislativas del Congreso Nacional el 2 de abril de 1997, publicada en el Registro Oficial N° 44 del 15 de abril del mismo año; y por ley N° 2002 - 95 expedida por el Congreso Nacional el 10 de diciembre del 2002, publicada en el Registro Oficial N° 728 del 19 de diciembre del 2002. Esta ley sustituye la denominación de Centro de Rehabilitación de Manabí, por la de "Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí" manteniendo las siglas de CRM.

La CRM, es el organismo máximo en materia hídrica en la provincia de Manabí, y tiene como finalidad fundamental la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la provincia de Manabí (PHIMA), a cuyo efecto deberá:

a) Realizar investigaciones y estudios tendientes a la aplicación y ejecución del PHIMA;

b) Promover el desarrollo de los proyectos y programas contemplados en el PHIMA, ante entidades y organismos nacionales y/o del exterior, a cuyo efecto podrá gestionar la obtención de recursos bajo cualquier modalidad;

c) Concesionar el desarrollo de los proyectos y programas contemplados en el PHIMA, en cualquiera de sus etapas;

d) Desarrollar los proyectos y programas contemplados en el PHIMA, a través de las unidades ejecutoras que el CRM deberá conformar para tal efecto. Los proyectos y programas así desarrollados, deberán ser concesionados en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de su conclusión;

e) Asesorar y coordinar con las entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas que operen en la provincia de Manabí, el desarrollo de los proyectos y programas hídricos, que guarden relación con los lineamientos contemplados en el PHIMA;

f) Dictar las regulaciones necesarias para la adecuada priorización, promoción, coordinación, desarrollo, ejecución, administración, concesión, operación, explotación, aprovechamiento o mantenimiento de los recursos hídricos en la provincia de Manabí, todo ello dentro de los lineamientos contemplados en el PHIMA;

g) Desplegar un amplio sistema de coordinación interinstitucional, tanto del sector del Gobierno Central como del Seccional y, del sector privado o mixto a efectos de la aplicación y ejecución del PHIMA;

h) Realizar todos los actos y suscribir todos los documentos, convenios y contratos que se requieran o se consideren necesarios a efectos de cumplir con la finalidad del CRM; e.

i) Procurar la racional utilización de los recursos hídricos de la provincia de Manabí y regular los derechos al uso del agua.

PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO

El patrimonio de la CRM lo constituyen los activos, bienes y derechos que posee, incluyendo todas las obras existentes en los proyectos del Sistema de Trasvases Manabí; presas de La Esperanza y Poza Honda y sus instalaciones conexas, como vías de acceso y campamentos, además de todos los equipamientos y facilidades instaladas.
Los recursos económicos de la CRM son los siguientes:

a) Las asignaciones constantes a favor de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, o a favor del Centro de Rehabilitación de Manabí en el Presupuesto General del Estado;

b) Las rentas que actualmente viene percibiendo el Centro de Rehabilitación de Manabí, conforme disposiciones legales generales o especiales;

c) Las tarifas que cobre por los bienes o derechos transferidos, incluyendo aquellas que se cobren por la venta de agua cruda;

d) Las tasas y honorarios que cobre por los servicios prestados;

e) Los rendimientos o utilidades por inversiones que mantenga;

f) Los recursos o fondos obtenidos por el Centro de Rehabilitación de Manabí, o que adquiera el CRM, del mercado financiero o del mercado de capitales, nacional o del exterior, para el cumplimiento de su finalidad;

g) Los bienes y recursos que adquiera o que le sean asignados mediante disposiciones legales generales o especiales; y,

h) Las herencias, legados y donaciones que se hicieren a su favor.

 

ADMINISTRACIÓN

Para el cumplimiento de su finalidad, la CRM tiene los siguientes niveles de administración:

a. El nivel directivo conformado por el Directorio y por el Presidente del Directorio;

b. El nivel asesor conformado por comisiones permanentes y comisiones especiales;

c. El nivel ejecutivo conformado por la Dirección Ejecutiva y por los Directores de Área: Técnica, Administrativa y de Apoyo; y,

d. El nivel de Auditoria conformado por la Auditoria Interna.
El Directorio es el máximo órgano de la institución y esta integrado de la siguiente manera:

- Un representante permanente del Presidente de la República, quién ejercerá las funciones de presidente del Directorio.

- Un representante permanente del Ministerio de Economía y Finanzas;

- Un representante permanente del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

- El Prefecto Provincial de Manabí o su delegado, que ejercerá la Vicepresidencia del Directorio; y,

- Un Alcalde de los Cantones de la Zona Geografía centro de Manabí, designado de entre ellos.
El Director Ejecutivo de La CRM actúa como Secretario del Directorio con voz y no voto, es la máxima autoridad administrativa de la institución, ejerce su representación legal y tiene a cargo la administración de la entidad. El Director Ejecutivo es nombrado por el Directorio de una Terna presentada por el Presidente del Directorio.

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