LEY DE DESARROLLO
HIDRICO DE MANABI
Ley 95, Registro Oficial
728 de 19 de Diciembre del 2002.
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el Centro de Rehabilitación
de Manabí fue creado por Decreto Legislativo del 7 de noviembre
de 1962, publicado en el Registro Oficial No. 314 del 23 del mismo
mes y año, para la planificación y ejecución
de obras de regadío, agua potable y aprovechamiento de los
recursos hídricos de la provincia;
Que el Registro Oficial
No. 44 del 15 de abril de 1997 se publicó la Ley Sustantiva
a la Ley No. 57 del Centro de Rehabilitación de Manabí,
mediante la cual adscribe al CRM a la Presidencia de la Republica,
como una medida que garantice una estrecha y oportuna coordinación
entre la entidad y el Gobierno Nacional para el cumplimiento de
sus objetivos;
Que paralelamente
al Centro de Rehabilitación de Manabí, deben funcionar
la Junta de Recursos Hidráulicos para Jipijapa, Paján
y Puerto López (JRH) y la Comisión de Desarrollo para
el Norte de Manabí (CEDEM), instituciones de desarrollo sub
- regional que deberán servir respectivamente al Sur y Norte
de Manabí y necesitan armonizarse mediante esta Ley en su
funcionamiento con el Centro de Rehabilitación de Manabí
(CRM);
Que el Centro de Rehabilitación
de Manabí (CRM), debe inmediatamente modernizarse, despolitizarse
y actualizarse, conforme a los requerimientos que la provincia y
su desarrollo exigen;
Que es imprescindible,
por lo tanto expedir una nueva Ley, que regule adecuadamente el
funcionamiento de la primera institución de desarrollo de
la provincia de Manabí, el CRM; y,
En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, expide la siguiente:.
LEY DE DESARROLLO HIDRICO DE MANABI
TITULO I
DESARROLLO HIDRICO
DE MANABI
Art. 1.- La promoción
y aprovechamiento de todos los recursos hídricos en la provincia
de Manabí se efectuará de conformidad con los lineamientos
contenidos en el Informe Final del "Plan Integral de Desarrollo
de los Recursos Hídricos de la Provincia de Manabí
-PHIMA-".
Art. 2.- Todas las entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones
o empresas públicas, privadas o mixtas que de cualquier manera
tuvieren a su cargo la promoción, coordinación, desarrollo,
ejecución, administración, operación, explotación,
aprovechamiento o mantenimiento de recursos hídricos en la
provincia de Manabí, observarán y aplicarán
el PHIMA, en lo que les corresponda.
TITULO II
CORPORACION REGULADORA
DEL MANEJO DEL PHIMA - CRM -
CAPITULO I
PERSONERIA, DOMICILIO
Y FINALIDAD
Art. 3.- Se sustituye
la denominación del actual Centro de Rehabilitación
de Manabí, por la de: "Corporación Reguladora
del Manejo Hídrico de Manabí". Para facilidad
en su identificación y referencia, se deberá utilizar
obligatoriamente las siglas CRM.
Art. 4.- El CRM, que se regula por la presente Ley, es el órgano
máximo en materia hídrica en la provincia de Manabí.
En tal virtud, todas las entidades, organismos, comisiones, juntas,
asociaciones o empresas públicas, privadas o mixtas que operen
en materia hídrica en la provincia de Manabí, coordinarán
con el CRM los proyectos hídricos que estén dentro
del PHIMA.
El CRM se mantiene
como una institución de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, adscrito a la Presidencia
de la República, con sede en la ciudad de Portoviejo y con
jurisdicción en la provincia de Manabí.
Para efectos de la
aplicación del Capítulo II, Título II de la
Ley No. 72, publicada en el Registro Oficial No. 589 de 4 de junio
del 2002, el CRM será considerado parte del Gobierno Central.
Art. 5.- El CRM tiene como finalidad fundamental la ejecución
del PHIMA, a cuyo efecto deberá:
a) Realizar investigaciones
y estudios tendientes a la
aplicación y
ejecución del PHIMA;
b) Promover el desarrollo
de los proyectos y programas contemplados en el PHIMA, ante entidades
y organismos nacionales y/o del exterior, a cuyo efecto podrá
gestionar la obtención de recursos bajo cualquier modalidad;
c) Concesionar el
desarrollo de los proyectos y programas
contemplados en el
PHIMA, en cualquiera de sus etapas;
d) Desarrollar los
proyectos y programas contemplados en el PHIMA, a través
de las unidades ejecutoras que el CRM deberá conformar para
tal efecto. Los proyectos y programas así desarrollados,
deberán ser concesionados en un plazo máximo de noventa
(90) días a partir de la fecha de su conclusión;
e) Asesorar y coordinar
con las entidades, organismos, comisiones, juntas, asociaciones
o empresas públicas, privadas o mixtas que operen en la provincia
de Manabí, el desarrollo de los proyectos y programas hídricos,
que guarden relación con los lineamientos contemplados en
el PHIMA;
f) Dictar las regulaciones
necesarias para la adecuada priorización, promoción,
coordinación, desarrollo, ejecución, administración,
concesión, operación, explotación, aprovechamiento
o mantenimiento de los recursos hídricos en la provincia
de Manabí, todo ello dentro de los lineamientos contemplados
en el PHIMA;
g) Desplegar un amplio
sistema de coordinación interinstitucional, tanto del sector
del Gobierno Central como del Seccional y, del sector privado o
mixto a efectos de la aplicación y ejecución del PHIMA;
h) Realizar todos
los actos y suscribir todos los documentos, convenios y contratos
que se requieran o se consideren necesarios a efectos de cumplir
con la finalidad del CRM; e,
i) Procurar la racional
utilización de los recursos hídricos de la provincia
de Manabí y regular los derechos al uso del agua.
CAPITULO II
ZONAS GEOGRAFICAS
Art. 6.- Para efectos
de la aplicación y ejecución del PHIMA, sus alcances
y actualizaciones, se establecen tres zonas geográficas dentro
de la provincia de Manabí;
a) Zona Norte: integrada
en orden alfabético por los cantones de Bolívar, Chone,
El Carmen, Flavio Alfaro; Jama, Pedernales, San Vicente, Sucre y
Tosagua;
b) Zona Centro: integrada,
en orden alfabético por los cantones: Jaramijó, Junín,
Manta, Montecristi, Olmedo, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, Santa
Ana y 24 de Mayo; y,
c) Zona Sur: integrada,
en orden alfabético, por los cantones: Jipijapa, Paján
y Puerto López.
La Zona Centro estará
sometida exclusivamente al control y regulación del CRM.
El CRM, la Comisión
para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí (CEDEM) y la
Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de los
cantones Jipijapa, Paján y Puerto López, coordinarán
los programas y proyectos hídricos a promover y desarrollar
conforme los lineamientos contemplados en el PHIMA, sus alcances
y actualizaciones, de tal manera que no exista duplicación
o contraposición de esfuerzos.
Art. 7.- En el caso que en el futuro se creen nuevos cantones dentro
de la provincia de Manabí, tales cantones se incluirán
dentro de la zona en la que la totalidad o la mayor parte de su
extensión territorial se encuentre.
CAPITULO III
PATRIMONIO, RECURSOS
Y PRESUPUESTO
Art. 8.- Constituye
patrimonio del CRM, los activos, bienes y derechos que actualmente
posee el Centro de Rehabilitación de Manabí, incluyendo
todas las obras existentes en los proyectos del Sistema de Trasvases
Manabí; presas de La Esperanza y Poza Honda, y sus instalaciones
conexas, como vías de acceso, y campamentos, además
de todos los equipamientos y facilidades allí instaladas
y que se encuentran registrados en su contabilidad, así como
los recursos económicos señalados en el artículo
9 de la presente ley.
Art. 9.- Constituyen recursos económicos del CRM los siguientes:
a) Las asignaciones constantes a su favor o a favor del Centro de
Rehabilitación de Manabí en el Presupuesto General
del Estado;
b) Las rentas que
actualmente viene percibiendo el Centro de Rehabilitación
de Manabí, conforme disposiciones legales generales o especiales;
c) Las tarifas que
cobre por los bienes o derechos transferidos, incluyendo aquellas
que se cobren por la venta de agua cruda;
d) Las tasas y honorarios
que cobre por los servicios
prestados;
e) Los rendimientos
o utilidades por inversiones que mantenga;
f) Los recursos o
fondos obtenidos por el Centro de Rehabilitación de Manabí,
o que adquiera el CRM, del
mercado financiero
o del mercado de capitales, nacional o
del exterior, para
el cumplimiento de su finalidad;
g) Los bienes y recursos
que adquiera o que le sean asignados mediante disposiciones legales
generales o especiales; y,
h) Las herencias,
legados y donaciones que se hicieren a su favor.
Art. 10.- El CRM se encuentra expresamente facultado para actuar
como constituyente o beneficiario de negocios fiduciarios tendientes
al cumplimiento de la finalidad establecida en la presente Ley.
Art. 11.- El Presupuesto de la Corporación Reguladora del
Manejo Hídrico de Manabí -CRM- se expedirá
de conformidad con la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y demás leyes aplicables y constará
obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado.
Art. 12.- La Proforma Presupuestaria del CRM será conocida
y aprobada por el Directorio del CRM, en base a la propuesta presentada
por el Director Ejecutivo del CRM, la misma que luego seguirá
el trámite establecido en la Ley para su aprobación
definitiva.
Art. 13.- Los trámites presupuestarios se sujetarán
a las disposiciones del Presupuesto General del Estado y a las normas
de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización
y Transparencia Fiscal y demás aplicables.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION
Art. 14.- Para el
cumplimiento de su finalidad, el CRM contará con los siguientes
niveles de administración:
a) Nivel Directivo
conformado por el Directorio y por el
Presidente del Directorio;
b) Nivel Asesor conformado
por comisiones permanentes y comisiones especiales;
c) Nivel Ejecutivo
conformado por la Dirección Ejecutiva y por los Directores
de Area: técnica, administrativa y de apoyo; y,
d) Nivel de Auditoría
conformado por la Auditoría Interna.
CAPITULO V
NIVEL DIRECTIVO
Art. 15.- El Directorio
es el máximo órgano del CRM y estará integrado
por los siguientes miembros:
a) Un representante
permanente del Presidente de la República, quien ejercerá
las funciones de Presidente del Directorio del CRM;
b) Un representante
permanente del Ministerio de Economía y Finanzas, quien tendrá
su respectivo suplente;
c) Un representante
permanente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien
tendrá su respectivo suplente;
d) El Prefecto Provincial
de Manabí o su delegado, que ejercerá la Vicepresidencia
del Directorio; y,
e) Un Alcalde de los
cantones de la zona geográfica centro, definida en la presente
Ley, el mismo que será designado de entre ellos, estableciendo
una rotación por períodos de un año.
Por representante
permanente se entiende a una persona natural designada de manera
expresa y específica por el Ministro correspondiente, para
que se desempeñe como representante del Ministerio respectivo
ante el Directorio del CRM por un período mínimo de
un año.
El Director Ejecutivo
del CRM actuará como Secretario del Directorio y tendrá
voz pero no voto, tendrá a su cargo llevar el Libro de Actas
del Directorio y preparar las actas correspondientes a cada sesión
del Directorio.
Art. 16.- El Directorio sesionará ordinariamente, por lo
menos, una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque
el Presidente del Directorio, sea por iniciativa propia o a petición
escrita de tres miembros del Directorio.
La forma de efectuar
la convocatoria, el quórum de instalación para primera
y segunda convocatoria, y demás asuntos relacionados se efectuarán
de conformidad con lo que establece el Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 17.- Las decisiones del Directorio del CRM se tomarán
por mayoría simple de votos de los concurrentes a las sesiones
con el quórum respectivo que se conforma con cuatro de sus
miembros.
En caso de empate
en las votaciones de los miembros del Directorio, el Presidente
del Directorio podrá hacer uso de su derecho a emitir un
voto adicional dirimente.
Art. 18.- El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Determinar las
políticas y procedimientos necesarios para cumplir con la
finalidad del CRM, en base a las propuestas que deben ser presentadas
por el Director Ejecutivo dentro de los lineamientos contenidos
en el PHIMA;
b) Determinar las
estrategias y prioridades de acción del CRM, en base a las
propuestas que deben ser presentadas por el Director Ejecutivo dentro
de los lineamientos contenidos en el PHIMA;
c) Resolver sobre
la ejecución por parte del CRM, a través de unidades
ejecutoras creadas para el efecto, de proyectos y programas contemplados
en el PHIMA. Así mismo deberá resolverse sobre los
mecanismos para concesionar tales proyectos y programas dentro de
un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la
fecha de su conclusión;
d) Resolver sobre
la concesión de proyectos y programas ya existentes y que
actualmente se encuentren a cargo del CRM, así como también
sobre la concesión para la ejecución de nuevos proyectos
y programas contemplados en el PHIMA;
e) Aprobar el Plan
Operativo Anual del CRM y la Pro forma Presupuestaria del CRM, así
como sus reformas, de ser el caso, en base a las propuestas que
deben ser presentadas por el Director Ejecutivo;
f) Aprobar el Reglamento
Orgánico - Funcional del CRM y demás reglamentos internos,
así como sus reformas, de ser el caso, en base a las propuestas
que deben ser presentadas por el Director Ejecutivo;
g) Autorizar la suscripción
de convenios interinstitucionales, la obtención de recursos
cuando ello implique la contratación de empréstitos
o la disposición de bienes o derechos del CRM, y, en general,
la realización de actos que representen compromisos del CRM
a un plazo mayor de un año;
h) Evaluar la ejecución
de los programas y proyectos del
CRM;
i) Nombrar y remover,
de su seno, al Vicepresidente del
Directorio;
j) Nombrar al Director
Ejecutivo de una terna presentada por el Presidente del Directorio.
Dicho funcionario será de libre remoción;
k) Nombrar al Auditor
Interno de una terna presentada por el Director Ejecutivo. Dicho
funcionario será de libre remoción;
l) Nombrar a los directores
Técnico, Administrativo - Financiero, de Recursos Humanos,
Legal y de Gestión Medio - Ambiental y Conservación
de Aguas, Suelo y Vegetación, de ternas presentadas por el
Director Ejecutivo. Dichos funcionarios serán de libre remoción;
m) Conocer los informes
de labores que deberán presentar el Presidente del Directorio,
Director Ejecutivo y Auditor Interno, anualmente o cuando el Directorio
lo requiera;
n) Autorizar la compraventa
de inmuebles, así como la constitución de gravámenes
sobre aquellos;
o) Conocer y aprobar
los informes justificativos sobre la contratación de personal,
sea de funcionarios, empleados u obreros del CRM, presentado trimestralmente
por la Comisión Permanente de Recursos Humanos.
En caso de que el
Directorio considere injustificada una o varias contrataciones de
personal, por no constar en el informe trimestral ordenará
al Director Ejecutivo del CRM que prescinda inmediatamente de los
funcionarios, empleados, u obreros contratados injustificada o innecesariamente,
en cuyo caso los integrantes de la Comisión Permanente de
Recursos Humanos serán solidariamente responsables por el
pago de las indemnizaciones legales y contractuales a las que hubiere
lugar, o, si el CRM tuviera que asumir tales pagos, tendrá
derecho de repetición contra los integrantes de la Comisión
Permanente de Recursos Humanos;
p) Aplicar las normas
y políticas medio - ambientales que han de regir y aplicarse
en los proyectos y programas ya existentes y que actualmente se
encuentren a cargo del Centro de Rehabilitación de Manabí,
así como en aquellos proyectos y programas contemplados en
el PHIMA;
q) Aprobar actos y
contratos cuya cuantía exceda el limite establecido en la
Ley de Contratación Pública para el concurso público
de ofertas y autorizar al Director Ejecutivo para la realización
o celebración de tales actos y contratos, previo el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las leyes;
r) Autorizar al Director
Ejecutivo el otorgamiento de poderes generales o procuraciones judiciales
generales; y,
s) Las demás
facultades y atribuciones impuestas por las leyes y reglamentos.
Art. 19.- Siendo el Presidente del Directorio del CRM el representante
permanente del Presidente de la República, éste será
directamente designado y removido, en cualquier momento, por el
Presidente de la República.
Durará cuatro
años en sus funciones o mientras se encuentre en ejercicio
el Presidente de la República que lo nominó, pero
continuará en el cargo hasta ser legalmente reemplazado por
quien sea designado por el Presidente de la República.
Art. 20.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio:
a) Representar oficialmente
al CRM sin perjuicio de las atribuciones que competen al Director
Ejecutivo;
b) Convocar y presidir
las sesiones del Directorio;
c) Vigilar el estricto
cumplimiento de los planes, proyectos y programas contemplados en
el PHIMA, y presentar al Directorio las sugerencias que fueren del
caso.
Al efecto, el Presidente
del Directorio podrá establecer los planes de vigilancia
y control que estime necesarios, debiendo informar al Directorio
de los resultados logrados;
d) Proponer al Directorio
la terna de candidatos para el cargo de Director Ejecutivo; y,
e) Cumplir con todos
los demás deberes y ejercer todas las demás atribuciones
establecidas para el Presidente del Directorio en las leyes y reglamentos.
Art. 21.- En caso de falta o ausencia temporal del Presidente del
Directorio, el Vicepresidente del Directorio ejercerá las
funciones de tal Presidencia.
En caso de falta o
ausencia definitiva del Presidente del Directorio, el Presidente
de la República designará su reemplazo.
CAPITULO VI
NIVEL ASESOR
Art. 22.- En calidad
de órganos consultivos y de asesoría, funcionarán
las siguientes comisiones permanentes del Directorio:
a) De Asesoría
Técnica;
b) De Presupuesto
y Finanzas;
c) De Administración
y Control;
d) De Recursos Humanos;
y,
e) De Gestión
Medio Ambiental y Conservación de Aguas,
Suelo y Vegetación.
La conformación,
deberes y atribuciones de las comisiones permanentes serán
determinadas en el Reglamento General a la presente Ley.
Art. 23.- Sin limitar la facultad del Directorio del CRM para expedir
disposiciones adicionales que rijan los deberes y atribuciones de
la Comisión Permanente de Recursos Humanos, ésta estará
integrada por el Presidente del Directorio, el Director Ejecutivo
y el Director de Recursos Humanos.
Dicha Comisión
Permanente de Recursos Humanos tendrá, entre otros, los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Resolver sobre
la contratación y terminación de la relación
de trabajo con todo funcionario, empleado, u obrero del CRM, a excepción
de los designados por el Directorio. Tales contrataciones se harán
previo concurso público de merecimientos; y,
b) Presentar trimestralmente
ante el Directorio del CRM, informes justificativos sobre la contratación
de personal, sea de funcionarios, empleados u obreros del CRM.
Art. 24.- El Directorio podrá resolver la creación
de comisiones especiales, las que tendrán un carácter
netamente transitorio, y terminarán su existencia una vez
finalizado el objeto para el que se constituyeron y se haya presentado
el informe correspondiente.
La conformación,
deberes y atribuciones de las comisiones especiales serán
determinadas por el Directorio.
CAPITULO VII
NIVEL EJECUTIVO
SUBCAPITULO I
DIRECCION EJECUTIVA
Art. 25.- El Director
Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del C.R.M.,
ejerce su representación legal y tiene a cargo la administración
de la entidad. Deberá ser preferentemente un profesional
con título académico de tercer nivel, en una de las
ramas afines a los objetivos de la institución, con diez
años por lo menos de ejercicio profesional y administrativo.
Durará cuatro años en sus funciones, terminará
su mandato al finalizar cada período presidencial y continuará
en sus funciones hasta ser legalmente reemplazado. Podrá
ser removido por la Junta Directiva por las siguientes causas:
a) Incapacidad física,
mental y/o legal;
b Incumplimiento no
justificado a las resoluciones de la Junta Directiva;
c) Violación
comprobada a la ley y los reglamentos; y,
d) Abandono del cargo
sin justificación por más de tres
días consecutivos.
Art. 26.- El Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes
y atribuciones:
a) Ejercer la representación
legal del CRM en todos los ámbitos, incluyendo el judicial
y extrajudicial;
b) Asistir a las sesiones
de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;
c) Presentar a consideración
y aprobación del Directorio todos los informes y propuestas
de planes, programas y proyectos contemplados en el PHIMA, así
como aquellos asuntos que considere necesario someter a conocimiento
y aprobación del Directorio;
d) Cumplir y hacer
cumplir las leyes, reglamentos y resoluciones adoptadas por el Directorio;
e) Dirigir, organizar
y controlar los planes, proyectos y programas desarrollados por
el CRM y/o contemplados en el PHIMA, de acuerdo con las estrategias,
políticas y prioridades determinadas por el Directorio, coordinando
sus actividades con los organismos públicos y privados de
la región, dentro del marco del PHIMA;
f) Dirigir, organizar
y controlar el movimiento técnico, administrativo y económico
- financiero del CRM;
g) Nombrar y remover
a los funcionarios del CRM, así como contratar y dar por
terminadas relaciones laborales con empleados del CRM.
Las contrataciones
y terminaciones de las relaciones de trabajo con tales funcionarios
o empleados se hará en base a las decisiones adoptadas por
el Comité Permanente de Recursos Humanos;
h) Elaborar el Plan
Operativo Anual del CRM para conocimiento y aprobación de
la Junta Directiva;
i) Elaborar la Pro
forma Presupuestaria del CRM para conocimiento y aprobación
de la Junta Directiva;
j) Presentar un informe
trimestral y anual de actividades ante el Directorio, así
como también aquellos informes especiales que pudieran ser
solicitados por el Directorio;
k) Elevar a conocimiento
del Directorio los proyectos de reglamentos internos para su aprobación;
l) Celebrar actos,
contratos y finiquitos, y efectuar gastos o inversiones por su sola
decisión y bajo su estricta responsabilidad hasta por un
monto máximo de US$ 50.000 (Cincuenta mil dólares
de los Estados Unidos de América). Para contratar por montos
mayores, será necesario contar con la autorización
previa de parte del Directorio;
m) Otorgar poderes
generales especiales y procuraciones judiciales generales, previa
autorización del Directorio de la institución;
n) Actuar como Secretario
del Directorio; y,
o) Cumplir con todos
los deberes y ejercer todas las demás atribuciones establecidas
en las leyes y reglamentos.
Art. 27.- En caso de falta o ausencia temporal del Director Ejecutivo,
todas las funciones, deberes y atribuciones de la Dirección
Ejecutiva le corresponderán temporalmente al Presidente del
Directorio.
En caso de falta o
ausencia definitiva del Director Ejecutivo, el Directorio designará
su reemplazo, conforme lo establece el artículo 18 literal
j) de la presente Ley.
SUBCAPITULO II
DIRECCIONES DE AREA
Art. 28.- Dentro del
Nivel Ejecutivo y bajo el control del Director Ejecutivo funcionarán
las direcciones de Area que se señalan dentro del presente
artículo, pudiendo el Directorio del CRM resolver la creación
o eliminación de direcciones de área especiales, según
las necesidades del CRM, las mismas que cesarán en sus funciones
una vez que termine el objetivo para el que se conformaron.
Las direcciones de
Area del CRM son:
a) Dirección
Técnica;
b) Dirección
Administrativa - Financiera;
c) Dirección
de Recursos Humanos;
d) Dirección
Legal; y,
e) Dirección
de Gestión Medio Ambiental y Conservación
de Aguas, Suelo y Vegetación.
Sin perjuicio de los
deberes y atribuciones que se establecen en la presente Ley para
cada una de las direcciones de Area, el Directorio del CRM podrá
establecer deberes y atribuciones para tales direcciones de Area,
según las necesidades del CRM.
Art. 29.- El Director Técnico del CRM será nombrado
y removido por el Directorio del CRM. La designación del
Director Técnico se hará de entre una terna presentada
al Directorio por el Director Ejecutivo. El Director Técnico
deberá ser un profesional con formación académica
superior, especializado en las áreas técnicas - hídricas,
acorde con la finalidad del CRM.
El Director Técnico
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir todos los
asuntos técnicos del CRM, salvo aquellos que correspondan
al Directorio, a una Comisión Permanente o Especial o a cualquier
otro estamento designado expresamente por el Directorio;
b) Asesorar al Directorio,
al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo en la toma
de decisiones relacionadas con la marcha técnica de los planes,
programas y proyectos CRM;
c) Proponer políticas
y normas técnicas para el desarrollo de programas y proyectos
contemplados en el PHIMA;
d) Proponer soluciones
técnicas a los problemas y consultas que se presenten en
la ejecución de los programas y proyectos desarrollados,
bajo cualquier modalidad, por el CRM y que se encuentren contemplados
en el PHIMA;
e) Proponer reformas
en aspectos técnicos a los reglamentos y normas que rijan
al CRM;
f) Proponer la prioridad
que el CRM deberá dar a los distintos programas y proyectos
contemplados en el PHIMA, propuesta que deberá presentar
anualmente al Director Ejecutivo previo a la preparación
de la Pro forma Presupuestaria del CRM;
g) Propiciar la capacitación
de todo el personal en áreas técnicas y tecnológicas
acordes con la finalidad del CRM y con los programas y proyectos
contemplados en el PHIMA;
h) Elaborar y ejecutar
planes de trabajo en el marco de los objetivos y prioridades establecidos
por el Directorio del CRM y contemplados en el PHIMA;
i) Coordinar las actividades
de la Dirección Técnica con las demás direcciones
de área del CRM, así como con otros organismos públicos
y privados de la provincia de Manabí, previa autorización
del Directorio;
j) Proporcionar información
técnica para la programación, ejecución y evaluación
presupuestaria del CRM;
k) Elaborar y ejecutar
planes destinados a promover, asistir y organizar la participación
de la comunidad, bajo cualquier modalidad, en el desarrollo de proyectos
y programas contemplados en el PHIMA; y, l) Ejercer las demás
funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el
Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección
Ejecutiva del CRM.
Art. 30.- El Director Administrativo - Financiero del CRM será
nombrado y removido por el Directorio del CRM. La designación
del Director Administrativo - Financiero se hará de entre
una terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.
El Director Administrativo
- Financiero deberá ser un profesional con formación
académica superior en áreas de administración
y finanzas, acorde con la finalidad del CRM, con diez años
por lo menos de ejercicio profesional.
El Director Administrativo
- Financiero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir los asuntos
administrativos y financieros del CRM, salvo aquellos que correspondan
a una Comisión Permanente o Especial o a cualquier otro estamento
designado expresamente por el Directorio;
b) Asesorar al Directorio,
al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivo en la toma
de decisiones relacionadas con la marcha administrativa y financiera
de los planes,
programas y proyectos
del CRM;
c) Proponer políticas
y normas administrativas y financieras para el desarrollo de programas
y proyectos contemplados en el PHIMA;
d) Proponer soluciones
administrativas y financieras a los problemas y consultas que se
presenten en la ejecución de los programas y proyectos desarrollados,
bajo cualquier modalidad, por el CRM y que se encuentren contemplados
en el PHIMA;
e) Proponer reformas
en aspectos administrativos a los reglamentos y normas que rijan
al CRM;
f) Proponer fuentes
de financiamiento u optimización de recursos para beneficio
del CRM;
g) Proponer normas
y acciones administrativas para la buena marcha del CRM;
h) Formar un inventario
digitalizado de todos los convenios, proyectos y programas en los
cuales el CRM haya participado o que tenga a su cargo, así
como también un inventario digitalizado de todos los bienes
de propiedad del CRM; e,
i) Ejercer las demás
funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el
Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección
Ejecutiva del CRM.
Art. 31.- El Director de Recursos Humanos del CRM será nombrado
y removido por el Directorio del CRM. La designación del
Director de Recursos Humanos se hará de entre una terna presentada
al Directorio por el Director Ejecutivo.
El Director de Recursos
Humanos deberá ser un profesional
con título universitario
de tercer nivel en el área de psicología industrial,
con diez años por lo menos de ejercicio profesional.
El Director de Recursos
Humanos tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir todos los
asuntos del recurso humano del CRM, salvo aquellos que son atribución
de las comisiones, permanentes;
b) Elaborar el proyecto
de Reglamento Interno del CRM, en materia laboral y de seguridad;
c) Asesorar al Director
Ejecutivo en la preparación de los informes justificativos
sobre la necesidad de contratación de personal, sea de funcionarios,
empleados, u obreros del CRM, los cuales serán presentados
por el Director Ejecutivo ante el Directorio; d) Aplicar el Plan
Estratégico de Recursos Humanos aprobado por el Directorio
del CRM;
e) Proponer reformas
y/o actualizaciones, debidamente sustentadas, al Plan Estratégico
de Recursos Humanos aprobado por el CRM;
f) Asesorar al Director
Ejecutivo en la preparación de un Plan Permanente de Auditoría
del Recurso Humano, tendiente a lograr la eficiencia y optimización
de las labores de los funcionarios, empleados, y obreros del CRM,
y una vez aprobado dicho Plan por parte del Directorio, aplicarlo
en forma estricta e inmediata; y,
g) Ejercer las demás
funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el
Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección
Ejecutiva del CRM.
Art. 32.- El Director Legal del CRM será nombrado y removido
por el Directorio del CRM. La designación del Director Legal
se hará de entre una terna presentada al Directorio por el
Director Ejecutivo.
El Director Legal
deberá ser un Doctor en Jurisprudencia o Abogado con diez
años por lo menos de ejercicio profesional, con experiencia
comprobada en el área de acción del CRM, o en instituciones
de similar naturaleza.
El Director Legal
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Manejar todos los
asuntos jurídicos, legales, judiciales, extrajudiciales,
administrativos, fiscales, seccionales y/o arbitrales del CRM, salvo
aquellas que correspondan a una Comisión Permanente o Especial
o a cualquier otro estamento designado expresamente por el Directorio;
b) Asesorar en aspectos
legales al Directorio, al Presidente del Directorio, al Director
Ejecutivo y a los Directores de Area, en asuntos relacionados con
el CRM, así como con sus proyectos y programas;
c) Elaborar los proyectos
de leyes, reglamentos y sus reformas que sean necesario, para el
CRM;
d) Patrocinar las
causas en las cuales el CRM tuviere cualquier tipo de interés,
sea como actor, demandado o tercerista, debiendo realizar el seguimiento
correspondiente hasta la culminación de tales causas;
e) Preparar y/o analizar
los convenios o contratos en los que el CRM vaya a intervenir, por
cualquier concepto; y,
f) Ejercer las demás
funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el
Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección
Ejecutiva del CRM.
Art. 33.- El Director de Gestión Medio - Ambiental y Conservación
del Agua, Suelo y Vegetación del CRM será nombrado
y removido por el Directorio de la entidad. La designación
del Director de Gestión Medio - Ambiental y Conservación
del Agua, Suelo y Vegetación se hará de entre una
terna presentada al Directorio por el Director Ejecutivo.
El Director de Gestión
Medio - Ambiental y Conservación del Agua, Suelo y Vegetación
deberá ser un Ingeniero Ambiental o un profesional con formación
académica en áreas relacionadas con la gestión
ambiental, con diez años por lo menos de ejercicio profesional.
El Director de Gestión
Medio - Ambiental y Conservación del Agua, Suelo y Vegetación,
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir todos los
asuntos relacionados con la gestión medio - ambiental del
CRM y de los programas y proyectos contemplados en el PHIMA;
b) Integrar la Comisión
Permanente del Medio - Ambiente del
CRM;
c) Practicar evaluaciones
ambientales de los proyectos y programas ya existentes y que actualmente
se encuentren a cargo del CRM, así como en aquellos proyectos
y programas contemplados en el PHIMA; y, presentar los informes
correspondientes al Director Ejecutivo. Estas evaluaciones e informes
se practicarán semestralmente o con la periodicidad señalada
por el Director Ejecutivo;
d) Cumplir y hacer
cumplir las normas y políticas medio ambientales dictadas
por el Directorio del CRM;
e) Ejecutar los programas
y proyectos medio - ambientales autorizados por el Directorio del
CRM;
f) Desarrollar un
proceso de capacitación y sensibilización en materia
medio - ambiental, tanto al interior del CRM, como en la provincia
de Manabí;
g) Determinar los
requisitos mínimos en materia medio ambiental que deberán
exigirse en las bases de cualquier contratación y/o concesión
de proyectos y programas del CRM y/o contemplados en el PHIMA;
h) Asesorar e intervenir
en los procesos de fiscalización medio - ambiental en todos
los proyectos y programas ya existentes y que actualmente se encuentren
a cargo del CRM, así como en aquellos proyectos y programas
contemplados en el PHIMA que sean concesionados según lo
dispuesto en la presente Ley; e,
i) Ejercer las demás
funciones que le fueren asignadas por la Ley, los reglamentos, el
Directorio, la Presidencia del Directorio y la Dirección
Ejecutiva del CRM.
CAPITULO VIII
AUDITORIA INTERNA
Art. 34.- El Nivel
de Auditoría Interna contará con un Auditor Interno,
quien someterá sus funciones a las disposiciones de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado.
El Auditor Interno
durará cuatro años en sus funciones. Será designado
y removido por el Contralor General del Estado.
Art. 35.- El Auditor Interno, a más de las atribuciones y
deberes constantes en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, y otras leyes, presentará un informe
trimestral y anual sobre el análisis practicado a las actividades
desarrolladas por el CRM y el Director Ejecutivo, así como
también aquellos informes especiales que pudieran ser solicitados
por el Directorio.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Dispónese
que todos los proyectos, programas u obras que actualmente estén
siendo operadas o administradas por el Centro de Rehabilitación
de Manabí, deben obligatoriamente ser concesionadas o entregadas
en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados
a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en
el Registro Oficial.
Art. 37.- Prohíbase al CRM administrar u operar los proyectos,
programas u obras que construya o financie, los cuales deberán
obligatoriamente ser transferidos o concesionados en un plazo máximo
de noventa (90) días a partir de la fecha de su conclusión.
El CRM se encuentra
obligado a dejar de administrar u operar, dentro de un plazo máximo
de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha
de publicación de la presente Ley en el Registro Oficial,
lo siguiente:
a) Cualquier obra,
proyecto, programa, responsabilidad, función, derecho o actividad
que le corresponda a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Portoviejo -EMAPAP- creada mediante ordenanza municipal del cantón
Portoviejo, publicada en el Registro Oficial No. 91 del 18 de diciembre
de 1996;
b) Cualquier obra,
proyecto, programa, responsabilidad, función, derecho o actividad
que le corresponda a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Chone -EMAPACH- creada mediante ordenanza municipal del cantón
Chone, publicada en el Registro Oficial No. 137 del 25 de agosto
de 1997; y,
c) Cualquier obra,
proyecto, programa, responsabilidad, función, derecho o actividad
que le corresponda a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado,
EMAPA "Regional La Estancilla", creada mediante ley No.
2000-27, publicada en el Registro Oficial No. 190 del 24 de octubre
del 2000.
Art. 38.- El CRM gozará de la exoneración de toda
clase de impuestos generales y especiales, tasas y gravámenes
vigentes, incluyendo los derechos arancelarios y la importación
de equipos, maquinarias, repuestos, accesorios y otros materiales
que fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de sus finalidades
así como del impuesto del valor agregado y del impuesto a
los consumos especiales. En razón de sus objetivos, el CRM
gozará de exoneración total del pago de las tarifas
establecidas en el artículo 18 de la Ley de Aguas, y 72 de
su Reglamento, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 1836 publicado
en el Registro Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001.
Art. 39.- El CRM es el organismo encargado del desarrollo del Plan
Integral de Desarrollo de los Recursos Hídricos de la provincia
de Manabí - PHIMA. En consecuencia, las dependencias del
poder central, los organismos provinciales, seccionales y locales
de derecho público en Manabí, deberán elaborar
los proyectos hídricos involucrados dentro del PHIMA, en
coordinación con el CRM.
Art. 40.- Se concede la jurisdicción coactiva al CRM, que
la ejercerá el Director Ejecutivo, conforme a la ley.
Art. 41.- El CRM deberá operar con el mínimo de funcionarios
y empleados requeridos conforme consta del Plan Estratégico
de Recursos Humanos aprobado por el Directorio del Centro de Rehabilitación
de Manabí.
El Programa de Reducción
de Personal contemplado en el Plan Estratégico de Recursos
Humanos del CRM, deberá ser expresamente auditado por el
Auditor Interno, durante y después de su ejecución.
Dentro de los treinta días posteriores a la conclusión
del Programa, el Auditor Interno presentará un informe completo
ante el Directorio del CRM sobre la ejecución de dicho programa
y su ajuste a las normas establecidas en el presente artículo
y en el Plan Estratégico de Recursos Humanos aprobado por
el Directorio del Centro de Rehabilitación de Manabí.
Art. 42.- El nombramiento de todo funcionario o empleado del CRM,
a excepción de los designados por el Directorio, se harán
previo concurso público de merecimientos, proceso del cual
será directamente responsable la Comisión Permanente
de Recursos Humanos del CRM.
Art. 43.- El Directorio dictará dentro de los sesenta días
posteriores a la publicación de la presente Ley en el Registro
Oficial, un programa de reducción de costos y gastos del
CRM, a fin de optimizar la utilización de sus recursos. Dicho
programa será de cumplimiento obligatorio para todos los
funcionarios y empleados de la institución.
Art. 44.- Para efectos de aplicación de la presente Ley,
sustitúyese la denominación "Centro de Rehabilitación
de Manabí", contenida en las leyes vigentes, por: "Corporación
Reguladora del Manejo del PHIMA - CRM".
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro de
los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se creen
las empresas de Agua Potable y Alcantarillado que vayan a cubrir
las necesidades de los cantones 24 de Mayo, y Santa Ana, el Directorio
del CRM constituirá una Comisión Especial que tenga
como objetivo cumplir con lo dispuesto en el artículo 37
de la presente Ley, es decir que todas las obras relacionadas con
las necesidades de agua potable de los cantones 24 de Mayo, y Santa
Ana, sean transferidas o concesionadas en un plazo máximo
de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación
en el Registro Oficial de las disposiciones por las cuales se hubieren
creado las empresas de Agua Potable y Alcantarillado de tales cantones.
SEGUNDA.- Dentro de un plazo de noventa (90) días contados
a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en
el Registro Oficial, y conforme se dispone en los artículos
36 y 37 de la presente Ley, el CRM deberá entregar el Sistema
Regional de Agua Potable de Poza Honda a la empresa regional de
agua potable que corresponda.
TERCERA.- El Director Ejecutivo deberá iniciar dentro de
los treinta días posteriores a la publicación de la
presente Ley en el Registro Oficial, el Programa de Reducción
de Personal contemplado en el Plan Estratégico de Recursos
Humanos. A tal efecto, el CRM dispondrá de los recursos correspondientes,
los que deberán ingresar a un fideicomiso mercantil con cargo
al cual, el Director Ejecutivo cancelará las indemnizaciones
laborales a que hubiere lugar, garantizando todos los derechos adquiridos
y vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley,
por los trabajadores, obreros y empleados del actual Centro de Rehabilitación
de Manabí, incluidos los tres sistemas de agua potable de
Chone, La Estancilla y Poza Honda, de acuerdo a la Constitución
Política de la República, la ley, convenios internacionales,
contratación colectiva y actas transaccionales vigentes,
a excepción del acta firmada el 22 de abril del 2002, que
se encuentra impugnada por los trabajadores de la institución.
Hasta que no se cumplan con todas las obligaciones pendientes que
el Centro de Rehabilitación de Manabí mantiene respecto
de los trabajadores y empleados, no se podrá proceder a liquidación
alguna.
El Programa de reducción
de personal antes señalado, deberá concluir en un
plazo máximo de 90 días posteriores a la publicación
de la presente Ley en el Registro Oficial. A tal efecto el Gobierno
Nacional ubicará en el presupuesto del Centro de Rehabilitación
de Manabí los recursos correspondientes.
CUARTA: Hasta que el Presidente de la República expida el
Reglamento de aplicación a la presente Ley, se observará
en lo que fuere aplicable las disposiciones reglamentarias contenidas
en los registros oficiales 107 de enero 13 de 1999; y, 326 de noviembre
25 de 1999.
Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencia
a partir del 15 de enero del 2003; y, derógase la Ley Sustitutiva
a la Ley No. 57, publicada en el Registro Oficial No. 44 de 15 de
abril de 1997, así como el artículo 2 de la Ley No.
116, publicada en el Registro Oficial No. 935 de 29 de abril de
1996.
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